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En virtud de la declaratoria de emergencia sanitaria provocada por la pandemia del virus COVID – 19 el país se ha visto obligado a efectuar cambios en la normativa costarricense en diferentes materias; esto con el fin de adaptarlas a los diferentes cambios que han surgido a raíz de la declaratoria de emergencia y generar así una progresiva reactivación del turismo nacional.

Uno de los primeros cambios fue implementado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), entidad que se encargó de establecer las medidas necesarias y alternativas para que los puestos que pudieran ser teletrabajables del sector publico como del sector privado, pudieran efectuarse bajo el amparo de la Ley para Regular el teletrabajo No. 9738, la cual, dicho sea de paso, ya estaba en vigencia mucho antes de la pandemia, desde septiembre del 2019.

Esta nueva modalidad de teletrabajo, se ha convertido los últimos meses en la medida laboral mas común utilizada por las empresas para asegurar las medidas sanitarias y por supuesto el tan necesario distanciamiento social entre el personal.

En línea y a propósito de la posibilidad de realizar trabajo remoto, el pasado 21 de septiembre del 2020 se presentó ante el plenario de la Asamblea Legislativa el Proyecto de Ley bajo el Expediente N°22.215 denominado “LEY PARA ATRAER TRABAJADORES Y PRESTADORES REMOTOS DE SERVICIOS DE CARÁCTER INTERNACIONAL”. Este proyecto es innovador y vanguardista, ya que tiene como finalidad la atracción de trabajadores extranjeros que aunque presten sus servicios fuera de Costa Rica, puedan venir a realizar su trabajo en forma también remota pero estando físicamente en nuestro país, mediante una estancia que tendría la categoría especial de trabajadores “nómadas”. La intención de este nuevo proyecto de ley es claramente reactivar el turismo nacional, el cual se ha visto fuertemente afectado por la pandemia del COVID-19, así como ayudar a la progresiva recuperación económica del país.

Este proyecto de ley pretende modificar las categorías de la Ley General de Migración y Extranjería, agregando una subcategoría de estancia en la categoría de no residente, la cual se denominará “Trabajador o Prestador Remoto de Servicios”.

El artículo 3 del Proyecto de Ley define a la Persona Trabajadora o Prestadora de Servicios Remotos como: “Persona extranjera que presta servicios remunerados de forma remota, de manera subordinada o no, utilizando medios informáticos, de telecomunicaciones o análogos, en favor de una persona física o jurídica que se encuentra en el exterior, por lo cual recibe un pago o una remuneración proveniente del exterior. Tendrá la categoría migratoria de no residente, dentro de la subcategoría de estancia, según se categoriza en la Ley General de Migración y Extranjería, Ley N° 8764 de 19 de agosto de 2009.”

Estos extrangeros deben laborar para empresas fuera de Costa Rica y recibir su remuneración proveniente de otro país; es decir, no aplica si la empresa para la que labora esta dentro del territorio nacional. Una de las ventajas de esta nueva categoría es que el trámite se puede realizar de manera digital, la Dirección General de Migración y Extranjería (quien es la encargada de recibir, procesar, otorgar, denegar o cancelar el permiso) implementará una plataforma digital para la gestión de las solicitudes.

El artículo 7 del Proyecto de Ley detalla el procedimiento que debe llevar a cabo el solicitante para la obtención del permiso (permiso que se otorga por un año) de Trabajador o Prestador Remoto de Servicios de la siguiente manera: “Los extranjeros que deseen optar por una visa de no residente, en la subcategoría de estancia, Trabajador o Prestador Remoto de Servicios, deberán presentar un formulario donde se solicite la visa, y aportar la información necesaria para cumplir con los requisitos sustantivos y formales que el trámite exige, de acuerdo con el artículo 11 de esta ley, y su respectiva reglamentación. La Dirección tendrá́ un plazo de 15 días naturales para resolver. Asimismo, los trabajadores o prestadores remotos de servicios que deseen aplicar con su cónyuge o pareja de hecho, hijos o hijas menores de veinticinco años o mayores con alguna discapacidad u los adultos mayores que convivan con ellos deberán presentar un formulario de grupo familiar. Al recibir la solicitud, la Dirección deberá́ verificar en un plazo de 5 días hábiles que la información presentada por la persona solicitante cumple con lo dispuesto en la Ley General de Migración y Extranjería, Ley N° 8764 de 19 de agosto de 2009, la presente ley y los respectivos reglamentos y prevenirle, por única vez y por escrito, que complete los requisitos omitidos en la solicitud, o que aclare o subsane la información. La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la Administración y otorgará al interesado hasta de ocho días hábiles para completar o aclarar; transcurridos estos, continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver. La Dirección deberá́ resolver por escrito, mediante acto administrativo motivado, de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, Ley No. 6227 de 2 de mayo de 1978.”

El extrangero al obtener la condición migratoria de Trabajador o Prestador Remoto de Servicios obtendrá una variedad de beneficios que se detallan en el proyecto de ley, como, por ejemplo:

  • Los beneficiarios tendrán exención total sobre el impuesto sobre las utilidades, definido en el título I de la Ley de Impuesto sobre la Renta, N° 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas.
  • Los beneficiarios estarán exonerados del pago de todos los impuestos a la importación de equipo personal básico de cómputo, informático, de telecomunicaciones o análogos, necesarios para cumplir con sus labores o la prestación de sus servicios siempre y cuando cumplan con los criterios de proporcionalidad que serán dictados por parte de la Dirección Nacional de Aduanas del Ministerio de Hacienda.
  • La licencia de conducir otorgada en el país de origen de la persona beneficiaria y que se encuentre vigente, será válida para los efectos de conducir en Costa Rica.
  • Las personas beneficiarias de la presente ley podrán abrir cuentas de ahorros en los bancos del sistema bancario nacional, cumpliendo con lo dispuesto en la Ley 8204 y todo el marco jurídico vigente relativo al combate a la legitimación de capitales.
  • Todos los beneficios aquí́ establecidos regirán por los mismos plazos del beneficio migratorio concedido (1 año prorrogable).

Licenciada Marianne Pál-Hegedüs | Asociada
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