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San Salvador, 18 de mayo del 2020

El día 16 de mayo del 2020 mediante decreto legislativo No. 643, entró en vigencia la Ley Transitoria para Facilitar el Cumplimiento Voluntario de Obligaciones Tributarias en Virtud a la Emergencia Nacional Ocasionada por la Pandemia por COVID-19.

Con las medidas contempladas en esta ley, los contribuyentes, calificados como otros, medianos o grandes contribuyentes, tienen hasta el 30 de junio de 2020, para:

  1. Presentar la declaración de Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio impositivo de 2019.
  2. Efectuar modificaciones de la declaración que hubiere sido presentada hasta el 30 de abril del 2020, respecto del citado ejercicio, con el fin de realizar la liquidación del impuesto originario o complementario a pagar.
  3. Efectuar la solicitud de autorización de pago a plazos del Impuesto sobre la Renta.
  4. Modificar su declaración en caso ya se haya presentado y pagado la declaración del referido impuesto fuera del plazo legal para hacerlo.

Todo lo anterior sin incurrir en multas, intereses ni recargos.

Aquellos contribuyentes que presentaron su declaración de Impuesto sobre la Renta, antes de la entrada en vigencia del decreto en comento, y que hayan solicitado pago a plazos estarán exentos del pago de intereses, recargos y multas para las cuotas pendientes de pago, además podrán solicitar ampliación de dicho plazo.

Los medianos o clasificados como otros contribuyentes podrán solicitar pagos a plazos hasta en un máximo de 7 cuotas y estarán exentos del pago de intereses, recargos y multas, y en el caso de grandes contribuyentes éstos podrían solicitar hacer su pago en hasta 4 cuotas bajo las mismas condiciones. Aquellos contribuyentes que se acojan al beneficio del pago a plazo, deberán efectuar en el mes de junio, el pago correspondiente a la primera cuota del 10% del impuesto liquidado, para el caso de medianos contribuyentes y el 30% del impuesto líquido para los grandes contribuyentes.

En cuanto a los pagos que se señala deben hacerse dentro del plazo establecido, se habilitan una serie de medios por los cuales podrán realizarse; por su parte la Administración Tributaria, debe poner a disposición de los contribuyentes los mandamientos de ingresos que correspondan por medio de su página web, de sus servicios en línea o utilizando cualquier otro medio electrónico.

Relativo al Anticipo a Cuenta del Impuesto sobre la Renta, el decreto exonera el pago de los meses de abril, mayo y junio del presente año, no obstante, se mantiene la obligación de presentar la declaración correspondiente en el plazo legal establecido en el Código Tributario.

El decreto en referencia también concede una prórroga hasta el 31 de julio de este año, para la presentación de otras obligaciones tributarias como el nombramiento de auditor fiscal, así como para el dictamen fiscal conjuntamente con el informe fiscal, estados financieros, conciliaciones tributarias e información suplementaria según lo dispuesto en el Reglamento del Código Tributario.

Esta nueva normativa también permite la celebración de las juntas generales de accionistas o asambleas generales de asociaciones o fundaciones sin fines de lucro, por medio de videoconferencias aplicando lo dispuesto en el Art. 258 del Código de Comercio, lo que facilitará la toma de acuerdos en estas entidades jurídicas. Las videoconferencias deberán de grabarse por cualquier medio que la tecnología permita y trascribirse los acuerdos tomados que se asentarán en los libros de actas respectivos.

La medida busca apoyar a todos los contribuyentes, personas naturales o jurídicas, que se han visto afectadas económicamente por el estado de emergencia a causa del COVID-19.

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