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Es alentador observar los esfuerzos en contra la tasa de desempleo que actualmente impera en Costa Rica, y dentro de dichos esfuerzos, se encuentra el de nuestros legisladores, trabajando en el proyecto de reforma legal para actualizar las jornadas de trabajo excepcionales y resguardar los derechos de las personas trabajadoras, mismo que inicia expresando lo siguiente: ‘‘los contratos de trabajo, como regla general continuarán siendo de plazo indefinido, lo que propicia la estabilidad en el empleo’’.

 

De acá que se puede notar ese espíritu en el proyecto, con el objetivo de plantear lo que más beneficie a trabajadores, (para aumentar la empleabilidad) y a empleadores (para atraer inversión); aun así, primeramente, se debe considerar varios aspectos, que, según la forma en que termine siendo normados, puede ser un beneficio real o, lastimosamente, pírrico. Por lo que se permite en señalar las siguientes consideraciones:

 

¿Qué se pretende con este proyecto de Ley?

Como antes se indica, se pretende un cambio del tipo de jornadas, tanto en su franja horaria como en sus tiempos de descansos, de acá que el proyecto establezca la jornada acumulativa, la jornada ordinaria ampliada y, en sus artículos siguientes, el planteamiento de jornada ordinaria anualizada, propuestas que se pueden resumir de la siguiente manera:

 

Jornada acumulativa:

Se plantea acumulando 5 días trabajados a la semana, sin exceder en diurna: 10 horas diarias y 48 horas semanales, y en mixta: 9 horas y 36 minutos diarias y 48 horas semanales. Además, con mínimo 1 hora diaria de descanso y comidas.

 

Se dice que los trabajadores actuales con contratos anteriores a que entre en vigencia la reforma, si podrán aplicar esta jornada por acuerdo individual. Esto ha generado opiniones en contra dentro de las mesas de trabajo en la Asamblea Legislativa, en razón de posibles desigualdades para las personas trabajadoras que se contratarían como nuevos bajo esta modalidad.

 

Jornada ordinaria ampliada:

Se plantea laborando 4 días, sin exceder 12 horas diarias y 48 horas semanales, contando con 3 días libres continuos a la semana (con el día de descanso dentro de esos 3 días libres). Además, con mínimo 1 hora diaria de descanso y comidas. En este caso, solamente podrán hacer jornada extraordinaria en los días libres, excepto en el día establecido como de descanso.

 

El proyecto pide que, para distinguir las sumas percibidas por los trabajadores en este tipo de jornadas, sean: salario, horas extraordinarias, feriados o descanso, se le deberá desglosar al trabajador los montos y conceptos que se le están pagando.

 

Jornada ordinaria anualizada:

Corresponde a una jornada vía excepción, para trabajadores en labores estacionales, temporales y de procesos continuos, en cierto tipo de industrias, el cual, no pueden exceder en diurna: 2.400 horas anuales, 48 horas semanales, y en nocturna: 1.800 horas anuales, 36 horas semanales.

 

Pero quienes se encuentran bajo este tipo de jornadas, percibirán su salario tal como en una jornada ordinaria. Además, establece que serán entre 6 horas mínimas y 10 horas máximas  diarias.

 

Estado actual de la ley

Actualmente las jornadas, sus descansos y salarios, se encuentran regulados en el título III, artículos 133 y siguientes del Código de Trabajo, los cuales tienen las franjas horarias y límites que seguidamente se sintetizan:

 

Jornada ordinaria diurna:

Corresponde a la jornada entre las 5a.m. y 7p.m., sin exceder 8 horas diarias y 48 horas semanales.

Jornada ordinaria nocturna:

Corresponde a la jornada entre las 7p.m. y 5a.m., sin exceder 6 horas diarias y 36 horas semanales.

Jornada ordinaria mixta:

Corresponde a toda jornada con horas de las franjas horarias de la jornada diurna y jornada nocturna, sin exceder 3 horas y 30 minutos de la jornada nocturna, ya que en ese caso se aplicarían las reglas de la jornada nocturna.

 

Aspectos salariales de la propuesta de reforma

En cuanto a las remuneraciones y aspectos en cuanto al sueldo o salario de los trabajadores, acogidos en este tipo de jornadas, el proyecto dice que la jornada anualizada no puede hacer modificaciones a los salarios promedio por hora en perjuicio de sus personas empleadas, además, advierte al empleador que la persona trabajadora no puede recibir un monto inferior al salario mínimo legal, aún en las épocas de menor ocupación.

 

Continúa el texto diciendo que las horas se pagarán de acuerdo con el número de horas trabajadas, y reitera en cuanto a la remuneración mensual que no puede ser inferior al mínimo legal de la ocupación de la persona trabajadora.

 

En cuanto a esto, como antes se señala, no se nota que corresponda a algo más que una sola advertencia para el empleador, pero, aunque no se le afecta, tampoco se desprende beneficio adicional para el salario de la persona trabajadora.

 

La reforma reitera que el empleador deberá desglosar al trabajador, los montos y conceptos que se le están pagando, sean estas sumas: el salario, horas extraordinarias, feriados o descanso.

Protecciones especiales para esta reforma

Por otra parte, el proyecto de reforma se preocupa por realizar algunas protecciones, dentro de las cuales establece que las mujeres en estado de embarazo o lactancia cuentan con el derecho a cambiar de modalidad de jornada cuando lo deseen.

 

Aun así, no precisa si estas mujeres en estado de embarazo o lactancia son nuevas en estos trabajos, es decir, contratadas posterior a la eventual entrada en vigencia de la reforma en cuestión, o si son con contratos anteriores a esta posibilidad.

 

También considera necesario atender, para la aplicación de este tipo de jornadas, las recomendaciones médicas hechas para la salud de la persona trabajadora, tanto si provienen del médico de empresa, o bien, de la Caja Costarricense de Seguro Social, sin que esto afecte su salario ni sus garantías.

 

Un beneficio importante que se contempla para el trabajador es que se establece que el empleador debe dar facilidades de transporte y facilitar el servicio de cuido de menores de edad, esto cuando la hora en que se inicie o concluya la jornada, los trabajadores no dispongan de tales servicios.

 

¿Cuáles patronos podrán utilizar este tipo de jornadas?

La tarea de emitir la lista de actividades empresariales e industriales, que podrán hacer aplicación de este tipo de jornadas, lo definirá periódicamente el Consejo de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

 

Sin embargo, en las manifestaciones hechas por las personas Diputadas que impulsan el proyecto, y en sus mesas de trabajo, se adelanta que estas actividades  son de manufactura tecnificada, industria de implementos médicos y algunas otras muy específicas, que se mantienen operando la totalidad de 24 horas al día y 7 días a la semana.

 

Jornada acumulativa en la práctica

Se debe entender que algunas empresas ya utilizan este tipo de franjas horarias, para las jornadas de sus trabajadores, adaptando su cumplimiento a las normas laborales actuales.

 

Sin embargo, inicialmente el proyecto señala que: ‘‘El país se ha mostrado relativamente ajeno a la corriente de flexibilidad laboral’’, pero esto solo en el plano legislativo, ya que la práctica muestra un comportamiento distinto. Por lo que, la intención del proyecto se apunta a poder armonizar, por medio de norma jurídica, las jornadas laborales ya utilizadas en la práctica.

 

Empleadores interesados y mayor contratación de recurso humano

Desde el punto de vista del proyecto, el muestreo de empresas interesadas en la reforma es poco o incierto, según la cámara de industrias; y esto ha sido un punto que ha sido discutido durante las mesas de trabajo en la Asamblea Legislativa.

 

Sin embargo, es lógico pensar que poco o nada, pueden decir los empresarios o representantes de empresas, sobre un proyecto de ley aún en discusión y en pleno desarrollo, pues no se puede apoyar o reprochar si aún no existe la firmeza de puntos claves.

 

Lo que si se podría deducir, por simple matemática, es que, por la amplitud de horario continuo de empresas que, operando la totalidad de 24 horas al día y 7 días a la semana, requerirán más personal para cumplir los horarios.

 

Salud ocupacional y calidad de vida del empleado

El proyecto de reforma se apoya, en cuanto a asegurar la salud del trabajador para estas jornadas, a que el Consejo de Salud Ocupacional sea quien emita los criterios técnicos, lo cual, puede considerarse de confianza dado que serán bajo estudios fundamentados, sin embargo, es depositar este aspecto tan importante para los trabajadores, únicamente en esta autoridad.

 

Por lo que, al respecto se enfrentan criterios opuestos, el proyecto habla de mayor tiempo libre para descansar, estudiar y capacitarse, por los días de descanso con los que se cuenta y propone el proyecto, pero quienes se oponen a la reforma, señalan más bien, que habrá un deterioro en la salud del trabajador por la cantidad de horas diarias trabajadas.

 

Es posible que, la flexibilidad de horario laboral, para algunas personas, como estudiantes del sector de ciencias de la salud y otros estudiantes de carreras profesionales o técnicas, se les facilite poder trabajar en este tipo de jornadas, de manera que en sus días libres puedan asistir a lecciones, prácticas hospitalarias, prácticas profesionales, etc. Asimismo, a las personas con niños y adultos mayores bajo su dependencia de vida y económica, puedan acoplar sus horarios a actividades que actualmente no pueden atender. Esto, aunque no sea disfrutado precisamente para descanso o recreo, es un aspecto que puede ayudar a cierta población por la realidad que viven.

 

Conclusiones generales

Considerando el espíritu del proyecto, de combatir el desempleo, como antes se apuntó, será así, si las empresas se mantienen operando la totalidad de 24 horas al día y 7 días a la semana, entonces se deriva que pueda haber más contratación de personal y empleabilidad del recurso humano.

 

Por otra parte, de entrada, el proyecto no parece conculcar derechos de las personas trabajadoras en cuanto a la compensación salarial, pero tampoco propone beneficios adicionales de tipo económico que sumen a su salario, como por ejemplo si lo tiene en su forma de pago: la jornada extraordinaria, la jornada nocturna y jornada mixta actualmente.

 

Finalmente, considerando algunas manifestaciones de personas Diputadas que apoyan e impulsan este proyecto, se plantea en la reforma un permiso que deban solicitar los empleadores, ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), para poder utilizar este tipo de jornadas, con la posibilidad de que les sea aceptado o rechazado. Por lo que se concluye que se crearía una nueva ley, para sumar un requisito más a cumplir por el empleador, es decir, un asunto de un trámite más a realizar para aplicar estas jornadas y no un apoyo real para combatir el desempleo.

 

Estado del proyecto a la fecha

A la fecha que se suscribe este documento, el proyecto de reforma para actualizar las jornadas de trabajo excepcionales y resguardar los derechos de las personas trabajadoras, se encuentra en conocimiento de mociones, por lo que pasarán posteriormente a revisiones y si avanza con normalidad, se procedería a votar en primer debate por nuestros legisladores.

 

Lic. Joseph Sandí Gamboa

Abogado