{"id":5611,"date":"2026-08-28T22:21:07","date_gmt":"2026-08-28T22:21:07","guid":{"rendered":"https:\/\/latamlex.com\/?p=5611"},"modified":"2026-08-28T23:00:27","modified_gmt":"2026-08-28T23:00:27","slug":"feriado-de-pago-no-obligatorio-31-de-agosto-2026-tiene-conocimiento-como-se-remunera-dicho-dia-en-caso-de-laborarlo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/latamlex.com\/en\/feriado-de-pago-no-obligatorio-31-de-agosto-2026-tiene-conocimiento-como-se-remunera-dicho-dia-en-caso-de-laborarlo\/","title":{"rendered":"Feriado de Pago No Obligatorio, 31 de agosto 2026: \u00bfTiene conocimiento c\u00f3mo se remunera dicho d\u00eda en caso de laborarlo?"},"content":{"rendered":"<p>Este 31 de agosto del 2026, es d\u00eda feriado en Costa Rica, por la celebraci\u00f3n del D\u00eda de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense, d\u00eda que se reconoce como feriado para conmemorar el aporte hist\u00f3rico, social y cultural de la poblaci\u00f3n afrodescendiente a la cultura e identidad nacional.<\/p>\n<p><strong><u>\u00bfSabe usted c\u00f3mo debe remunerar dicho d\u00eda en caso de que se labore? <\/u><\/strong><\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 148 de nuestro C\u00f3digo de Trabajo el 31 de agosto, es uno de los tres feriados de pago no obligatorio. Su disfrute en a\u00f1os anteriores hab\u00eda coincidido con fin de semana, sin embargo, este a\u00f1o 2026, corresponde a lunes, un d\u00eda ordinario para la mayor\u00eda de las empresas y trabajadores, lo que genera dudas sobre su correcta aplicaci\u00f3n y pago.<\/p>\n<p>Debemos aclarar y recordar que, de conformidad con el art\u00edculo 149 de nuestro C\u00f3digo d Trabajo, el patrono tiene prohibici\u00f3n de ocupar a sus trabajadores en d\u00edas feriados, m\u00e1s sin embargo se establecen algunas excepciones a esta prohibici\u00f3n, por lo que en caso de que el colaborador deba laborar en un d\u00eda feriado, deber\u00e1 remuner\u00e1rsele seg\u00fan corresponde.<\/p>\n<p>Para el caso espec\u00edfico de este feriado de pago <strong><u>no obligatorio<\/u><\/strong>, sea para el pr\u00f3ximo lunes 31 de agosto del 2026, en caso de que un colaborador lo trabaje su pago va a depender de la modalidad de remuneraci\u00f3n de cada trabajador. As\u00ed, se han distinguido algunas modalidades que les comparto a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li><strong><u>Trabajadores Diarios o Semanales<\/u><\/strong>: A estos se les remunera \u00fanicamente los d\u00edas efectivamente laborados, por lo que en caso de no trabajar el lunes 31 de agosto 2026 no se le remunera ese d\u00eda, pero en caso de que s\u00ed se labore el lunes 31 de agosto 2026 se le debe remunerar el pago de un d\u00eda sencillo.<\/li>\n<li><strong><u>Trabajadores Actividad Comercial o Mensuales (de pago mensual o quincenal)<\/u><\/strong>: Estos trabajadores tienen una remuneraci\u00f3n mensual, su pago se genera de forma mensual o quincenal, lo que significa que todos los d\u00edas del mes ya est\u00e1n incluidos en su salario. En caso de que estos colaboradores no laboren el lunes 31 de agosto 2026 su salario se paga completo, pues ya el d\u00eda viene incluido en el monto mensual, a diferencia de si el colaborador labora el lunes 31 de agosto 2026, se le deber\u00e1 adicional el pago de un d\u00eda sencillo para completar as\u00ed el pago del d\u00eda feriado.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><u>Recomendaciones: <\/u><\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Definir con antelaci\u00f3n si la empresa va a operar este lunes 31 de agosto del 2026, y comunicarlo a su personal, para evitar dudas de pago y de asistencia.<\/li>\n<li>Si la posici\u00f3n de la empresa es que, si van a laborar el lunes 31 de agosto 2026, definir si ser\u00e1 toda la empresa o s\u00f3lo algunas \u00e1reas, para as\u00ed poder dar aviso con anticipaci\u00f3n a los colaboradores de los cuales se requiere su presencia y servicio. Respetando siempre los l\u00edmites legales que establecen los art\u00edculos 148, 149, 150, 151 y 152 del C\u00f3digo de Trabajo.<\/li>\n<li>Validar la modalidad salarial de cada colaborador, para definir el pago correcto que corresponde y evitar diferencias salariales.<\/li>\n<li>Revisar los casos con cada colaborador para definir si se requiere o no que se labore ese d\u00eda, tomando en consideraci\u00f3n que si se debe trabajar debe ser por acuerdo de las partes e indemnizando lo que corresponde seg\u00fan la modalidad de remuneraci\u00f3n de cada uno.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Adem\u00e1s de los efectos laborales, esta fecha constituye tambi\u00e9n una oportunidad para dar valor a la diversidad culturar de nuestro pa\u00eds, y su contribuci\u00f3n para una Costa Rica multi\u00e9tnica y pluricultural. Sin embargo, debemos tener presente que el pago incorrecto de este tipo de feriados genera conflictos laborales que pudieron anticiparse y evitarse.<\/p>\n<p>En caso de que requiera mayor asesor\u00eda o posea dudas con respecto a este feriado o cualquier otra situaci\u00f3n laboral, no dude en contactarnos que con gusto procedemos a colaborarle y guiarlo.<\/p>\n<p>Licda. Alison Yazm\u00edn Rodr\u00edguez Renauld<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Este 31 de agosto del 2026, es d\u00eda feriado en Costa Rica, por la celebraci\u00f3n del D\u00eda de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense, d\u00eda que se reconoce como feriado para conmemorar el aporte hist\u00f3rico, social y cultural de la poblaci\u00f3n afrodescendiente a la cultura e identidad nacional. \u00bfSabe usted c\u00f3mo debe remunerar dicho&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":5616,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[68,36,65],"tags":[],"class_list":["post-5611","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-articulos-de-interes","category-articulos-de-opinion","category-costa-rica"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/latamlex.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5611","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/latamlex.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/latamlex.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/latamlex.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/latamlex.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5611"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/latamlex.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5611\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5617,"href":"https:\/\/latamlex.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5611\/revisions\/5617"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/latamlex.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/5616"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/latamlex.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5611"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/latamlex.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5611"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/latamlex.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5611"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}