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Suelo pensar con frecuencia en cómo el mundo gira, con nosotros o sin nosotros. Esa frase práctica presuntamente adaptada de Galilei, aplica para todo. Incluyendo a la evolución del Derecho Administrativo, indisolublemente ligado a los cambios sociales y a las políticas públicas, a lo cual me refiero brevemente a continuación.

La situación general de América Latina sigue oscilando entre un relato marcado por rasgos propios y rasgos insertos en el contexto de tendencias globales: Debilidad institucional y corrupción, fragilidad democrática, polarización y tensiones políticas, animadversión-frustración ciudadana, desafíos socioeconómicos: desigualdad, pobreza, violencia; efectos derivados de la globalización (positivos y negativos), tensiones geopolíticas. No obstante, la democracia y el respeto por los derechos humanos continúan siendo las opciones mayoritarias de la ciudadanía, con una autopercepción ideológica anclada en torno al centro, aunque con posturas anti sistemas por la decepción en su funcionamiento y particularmente en el agotamiento de los partidos políticos. Menciono lo anterior para contextualizar que el Derecho Administrativo está determinado por los elementos comunes de Latinoamérica, las tendencias globales y su objetivo estratégico moderno es regular las situaciones que se originan de las demandas hacia el Estado y en particular, hacia la Administración Pública. Lo cual se genera con mayor o menor énfasis en ciertos temas a partir de las características de cada Administración Pública y del Estado de Derecho.

Con perspectiva histórica sabemos que entre los factores que determinan las similitudes del Derecho Administrativo en América Latina están las Administraciones Públicas concebidas a partir del modelo continental francés, que pasó por un derecho común de la colonia. Así también notamos como AL está marcada por la influencia internacional: el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y Organizaciones Internacionales que tienen impacto en las políticas de la región como la OMC, OCDE, UE, el FMI, el Banco Mundial, el Centro Internacional de Arreglo de diferencias relativas a Inversiones (CIADI). Observamos en sus tendencias clásicas a ciertas Administraciones Públicas que se asemejan en sus empeños centralizadores que no han cambiado mucho. En contraposición se observa también como los sistemas constitucionales se encuentran en un proceso de transformación, impulsado, entre otros factores, por el desequilibrio entre el contenido del texto constitucional y la realidad. Con un debate académico y jurisprudencial ahora abierto, de forma inevitable sobre la preeminencia constitucional del derecho internacional de los derechos humanos en la región (al habérsele otorgado jerarquía constitucional) y que se han convertido en la columna vertebral del enfoque en el sistema normativo del Derecho Administrativo. Incluyendo como temas comunes contemporáneos, la necesidad de respuestas normativas ante el desarrollo del Estado y de nuestras sociedades abiertas en el contexto de la globalización y de la presión sobre las consecuencias que esta trae.

El Derecho Administrativo moderno ha evolucionado respecto a su concepción clásica (siglos XIX–XX), en la que se enfocaba sobre todo en el control de la Administración y en la organización del poder público. Hoy se caracteriza por una expansión material (temas diversos y nuevos que regular), una diversificación de fuentes y una fuerte influencia de principios transversales, que incluyen los Principios Constitucionales conocidos y los derechos humanos, como mencionamos. Convirtiéndose en un derecho de garantías, orientado a la protección eficaz de la persona frente al poder y frente a riesgos globales. Esto es un cambio sustantivo que tiene una lucha interna entre quienes se enfocan en la protección de la Administración Pública y sus privilegios impositivos sobre los particulares y quienes defienden el enfoque garantista.

Es inobjetable la incidencia del “Soft Law”: la influencia de la UE y los Organismos Internacionales (BID, OCDE, BM) en la determinación de los parámetros para el desarrollo de los mecanismos de gobernanza e integridad para mejorar la calidad y la implementación de políticas públicas, reducir la corrupción y aumentar la confianza ciudadana. Y esos mecanismos atraviesan la elaboración de Políticas Públicas y normas regulatorias que son parte del Derecho Administrativo.

Podemos decir, que la mejora de la gestión pública es el objetivo primario sobre el que se evalúa a las Administraciones Públicas y esto exige acompañarlo de normas jurídicas dentro del Derecho Administrativo para garantizar administrar los recursos del Estado de manera eficiente y cumplir con los objetivos y necesidades de la sociedad, promoviendo la transparencia y el uso adecuado de los recursos. Es decir, garantizar el bienestar social a través de políticas públicas efectivas, optimizando los recursos del Estado y mejorando la calidad de vida de los ciudadanos mediante la correcta administración pública.

¿Qué es lo que se regula principalmente? Mecanismos para implementar una gestión pública más eficiente, transparente, con rendición de cuentas, permitiendo la participación ciudadana.

¿Cuáles han sido entonces los ejes del Desarrollo del Derecho Administrativo contemporáneo en América Latina?

  1. La Constitucionalización del derecho La Constitución es el marco central de actuación administrativa. Principios como proporcionalidad, razonabilidad, debido proceso, seguridad jurídica y tutela judicial efectiva articulan todo el sistema. Se consolida la idea de que la administración sirve a los fines constitucionales.
  2. Administración por objetivos y resultados. Menos énfasis en procesos burocráticos y más en eficiencia, calidad del servicio y evaluación de desempeño. Indicadores, transparencia, uso de datos.
  3. Expansión de la potestad regulatoria. Nuevas agencias reguladoras técnicas y autónomas. Sectores complejos: telecomunicaciones, energía, bancario, competencia, protección al consumidor, protección al medio ambiente, derechos de autor, protección de datos, comercio electrónico, etc.
  4. Digitalización administrativa. Gobierno electrónico, expediente digital, notificaciones telemáticas. Automatización de trámites. Inteligencia artificial en decisiones administrativas, con debates sobre: transparencia algorítmica, sesgos, control jurisdiccional.
  5. Transparencia, acceso a la información y datos abiertos. Rendición de cuentas como obligación permanente. Participación ciudadana en procesos de toma de decisiones (consultas públicas).
  6. Administración de Nuevo enfoque especialmente en: gestión ambiental, riesgos sanitarios, aseguramiento técnico regulatorio, emergencias y desastres.
  7. Enfoque de servicio público y derechos fundamentales. Se pasa del “poder público” a la protección efectiva de derechos fundamentales (salud, identidad, prestaciones sociales). Protección judicial de los servicios esenciales.
  8. Contratación pública estratégica. Compra de bienes y controles anticorrupción: innovación, sostenibilidad, inclusión; sistemas electrónicos de contratación.
  9. Globalización y cooperación internacional. Normativa soft law, estándares globales (OCDE, ONU, ISO), influencia del derecho europeo y del Derecho
  10. Control jurisdiccional y administrativo más evolucionado: Autoridades judiciales con poderes reforzados de tutela. Acciones colectivas contra la Administración Pública. Reparación integral por los daños de la Administración a las personas.
  11. Participación social y coadministración. Gobernanza colaborativa. Código de conducta pública. Procesos deliberativos.
  12. Impacto medioambiental y desarrollo sostenible. Administración climática. Evaluaciones de impacto reforzadas. Principio “quien contamina, paga”.
  13. Responsabilidad patrimonial objetiva y ampliada. Estados y administraciones responden por daños causados por: vacunas, tecnologías, fallas regulatorias, omisiones en protección.
  14. Ética pública. Prevención de conflictos de interés. Compliance público. Integridad y gobernanza.

En la región el Derecho Administrativo está subordinado al imperativo de reformas estatales continuas, obstaculizado por la ausencia de un marco conceptual estable y coherente, lo que a menudo resulta en una comprensión fragmentada e inconsistente, tanto por parte de la Administración Pública, como por parte de los particulares. Mientras algunos Estados han impulsado reformas profundas orientadas a la modernización, otros han mantenido estructuras jurídicas más tradicionales. Esto se refleja en por ejemplo en el informe OCDE-BID del 2024, el cual indica que la región de ALC se encuentra en una encrucijada de sostenibilidad medioambiental y desarrollo inclusivo. Y que la gobernanza desempeña un papel fundamental en esta transición, sobre todo teniendo en cuenta las desigualdades existentes, la capacidad fiscal limitada y el deterioro de la confianza pública. Se indica en el informe que los gobiernos pueden apoyar una transición verde justa reforzando la participación e involucramiento de la sociedad y partes interesadas en la toma de decisiones, mejorando las competencias clave de la gestión pública y aumentando la integridad pública. Existen mecanismos de participación ciudadana y de partes interesadas en la elaboración de políticas, pero deben ser más eficaces para garantizar la igualdad de acceso, la representación y la inclusión en las decisiones públicas.

La evolución no resta vigencia a la aplicación de los Principios del Derecho Administrativo: legalidad, igualdad, eficacia y eficiencia, celeridad, informalidad, proporcionalidad, objetividad, jerarquía normativa, debido procedimiento, publicidad y transparencia, entre otros. Así como a la aplicación obligatoria de la técnica jurídica de la Administración Pública: actividad discrecional y reglada, cumplimiento de la estructura de los actos administrativos: sujeto competente y capaz, motivación fundada legalmente, objeto lícito, posible y determinado, un fin público. Cumpliendo los procesos y las formas normadas.

En conclusión, el Derecho Administrativo moderno está transformándose para proteger eficazmente derechos fundamentales, gestionar riesgos complejos, usar datos y tecnología, rendir cuentas, hacer partícipe a la ciudadanía y al sector privado. No es suficiente ser legal, hay que ser legítimo, transparente, motivado y eficiente. Esta es la concepción actual del “deber ser” del Derecho Administrativo sobre la cual hay que analizar los roles que nos corresponde desempeñar.

Desarrollaremos posteriormente los ejes mencionados del desarrollo del Derecho Administrativo, con los énfasis relevantes de algunos países, normas regulatorias y jurisprudencia.

 

Prisca Porras D.

Noviembre 2025.

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