NUEVA LEY DE LEASING EN GUATEMALA
El martes 2 de marzo fue publicada en el Diario Oficial la nueva Ley de Leasing (Decreto 2-2021), luego de haber sido aprobada por el Congreso de la República. Esta nueva ley fue impulsada por el Organismo Legislativo para coadyuvar a la reactivación económica del país.
El arrendamiento financiero es un mecanismo que ya se utilizaba ampliamente en Guatemala, pero que ahora cuenta con una regulación específica, y que tiene como finalidad el crear un marco que brinde certeza jurídica a la forma en que se llevan a cabo las operaciones de leasing para de fomentar la inversión y establecer mecanismos de acceso a crédito.
El objeto de la Ley es establecer la normativa general que regula las operaciones de leasing, así como los derechos y obligaciones propios de los sujetos involucrados en dicha operación.
¿Qué es el leasing?
En términos sencillos, es un contrato de alquiler o arrendamiento con opción a compra, a través del cual el arrendatario puede optar por adquirir la propiedad del bien objeto del contrato al finalizar el plazo de la renta.
Aspectos importantes de la Ley:
La ley regula los aspectos generales de la operación de leasing, los derechos y obligaciones de las partes involucradas (proveedor, arrendador, arrendatario), así como aspectos formales, fiscales y el régimen procesal aplicable en caso de incumplimiento del arrendatario.
Las personas jurídicas o entes que lleven a cabo operaciones de leasing como arrendadoras deben tener dentro de su objeto social la actividad de leasing, arrendamiento operativo, arrendamiento financiero con opción a compra o arrendamiento financiero según la o las actividades a las que se dedica. Para el caso de entidades financieras supervisadas, éstas deberán cumplir con los requisitos especiales que establece su normativa específica.
De manera similar, cuando la actividad principal de una entidad sea llevar a cabo operaciones de leasing como arrendadora, dentro de su denominación o razón social debe incluir las palabras leasing, lease, arrendadora, financiera u otras derivadas de estos términos o abreviaturas de estas. Esta disposición no es obligatoria para los bancos, cooperativas, microfinancieras y sociedades financieras privadas y entidades internacionales de crédito y fomento.
Las personas que lleven a cabo operaciones de leasing antes de la vigencia de la Ley deben adecuarse a lo establecido en los dos párrafos que preceden en un plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de la Ley.
Modalidades de contratos de leasing reconocidas en el Decreto 2-2021:
Contrato de Leasing Financiero, Arrendamiento Financiero o Arrendamiento Financiero con opción a compra:
Es el contrato por el cual una persona, patrimonio autónomo o ente, denominado arrendadora, adquiere de acuerdo a la petición y especificaciones que le ha dado el arrendatario y, por cuenta e interés de este, determinados bienes, los que le entrega a título de arrendamiento por un plazo determinado y recibe a cambio, el derecho de pago de una renta o cuota, concediendo al arrendatario, al vencimiento del plazo del contrato, la opción de continuar el contrato en nuevas condiciones o adquirir los bienes objeto del contrato de arrendamiento por un monto previamente establecido o valor residual (Artículo 2, inciso d).
Contrato de Leasing Financiero Habitacional o de Vivienda, Arrendamiento Financiero Habitacional o de Vivienda o Arrendamiento Financiero Habitacional o de Vivienda con opción a compra:
Es el contrato que se refiere a bienes inmuebles destinados a vivienda. (Artículo 2, inciso e)
Contrato de Leasing Financiero Habitacional o de Vivienda de Interés Social, Arrendamiento Financiero Habitacional o de Vivienda de Interés Social o Arrendamiento Financiero Habitacional o de Vivienda de Interés Social con opción a compra:
Es el contrato que se refiere a bienes inmuebles destinados a vivienda digna, adecuada y saludable, de conformidad con lo previsto en la Ley de Vivienda, Decreto Número 9-2012 del Congreso de la República. (Artículo 2, inciso f)
Contrato de Leasing Financiero Inmobiliario, Arrendamiento Financiero Inmobiliario o Arrendamiento Financiero Inmobiliario con opción a compra:
Es el contrato que se refiere a la adquisición de bienes inmuebles que se destinen para el uso de establecimientos comerciales, industriales, clínicas, oficinas profesionales, centros educativos, bodegas y otros. (Artículo 2, inciso g)
Contrato de Leasing Operativo o Arrendamiento Operativo:
Es el contrato por el cual una persona, patrimonio autónomo o ente, denominado arrendadora, entrega en arrendamiento a una persona, denominada arrendatario, por un plazo establecido, determinados bienes que ha adquirido, con el objeto de que el arrendatario los use durante dicho plazo; el arrendatario adquiere la obligación de pagar una renta o cuota al arrendante, no pudiendo dar por terminado el contrato antes del vencimiento del plazo pactado, salvo pacto en contrario. (Artículo 2, inciso h)
El Decreto 2-2021, Ley de Leasing entra en vigencia el 2 de junio de 2021.