REFORMAS AL CÓDIGO DE COMERCIO DE GUATEMALA
Al ser el comercio una actividad en constante desarrollo, podemos afirmar que es necesario contar con una normativa adecuada y flexible a los cambios, pues de lo contrario la norma resultaría obsoleta y de imposible aplicación a las transacciones comerciales del día a día. Asimismo, la norma mercantil debe a su vez promover la inclusión del comerciante dentro de los márgenes legales, para que su actividad coadyuve al desarrollo económico y empresarial del país.
Con el objetivo de actualizar la norma mercantil en el país, el 27 de octubre de 2017, el Congreso de la República de Guatemala emite el Decreto Número 18-2017, el cual contiene las “Reformas al Código de Comercio de Guatemala, Decreto Número 2-70 del Congreso de la República”. Con la emisión de dicho decreto, el Congreso de la República busca estimular la promoción del comercio a través de la libre empresa, la inclusión de emprendedores a la economía social e incentivar la inscripción de sociedades mercantiles como medios de ejercicio del comercio.
Reconocimiento de medios de comunicación electrónica
Dentro de los cambios sustanciales que se hacen al Código de Comercio guatemalteco se puede encontrar la inclusión del reconocimiento de los medios de comunicación electrónicos a distancia como un medio suficiente y válido para que la sociedad envíe comunicaciones a sus socios o accionistas y que las mismas se tengan por bien hechas. Asimismo, dicho reconocimiento se incluye en el tema de toma de resoluciones de la sociedad, donde se reconoce que podrá participarse o tomar decisiones, así como enviar otras comunicaciones entre socios, o entre socios y la sociedad, por medios de comunicación a distancia.
Si bien dicha reforma supone un elemento innovador dentro de las formas reconocidas por el Código para realizar las comunicaciones, se podría argumentar que el reconocimiento que se hace resulta innecesario, ya que la norma que regulaba las formas de comunicación, al ser de carácter amplio, daba lugar a incluir aquellas que se reconocen de forma expresa, las cuales también están reconocidas por la “Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas”.
Requisitos para Asamblea de Accionistas y Sesiones de la Administración
Otro tema de reforma fue la inclusión de requisitos para el contenido de las actas de Asamblea de Accionistas y de Sesiones de la Administración, como lo es el número de acta, fecha y lugar, forma y constancia de la convocatoria, verificación de quórum y determinación de presentes, agenda, decisiones tomadas y número de votos a favor o en contra, hora de terminación y firma de Presidente y Secretario de la asamblea o sesión. Asimismo, reconoce de forma expresa que en caso el acta no se pueda asentar en el libro correspondiente se asentará ante Notario, cumpliendo los requisitos anteriores.
Capital pagado mínimo y aportaciones en efectivo
Unas de las reformas que produjo un cambio evidente fue la relativa a los cambios en el capital pagado inicial. El capital pagado inicial se encontraba establecido inicialmente en cinco mil quetzales (Q5,000.00), establecido como el monto mínimo necesario para constituir una sociedad. Sin embargo, con la reforma el capital pagado se fijó en doscientos quetzales (Q200.00), constituyendo un cambio notorio. La razón de dicho cambio se debe a la iniciativa de inclusión de los comerciantes informales al comercio formal y regulado. Aunado a ello, se da el cambio sobre el monto de las aportaciones en efectivo, estableciéndose que cuando las aportaciones sean menores a dos mil quetzales (Q2,000.00), podrán entregarse a los administradores, mientras que si exceden dicho monto deben depositarse obligatoriamente en una entidad bancaria.
Registro de acciones nominativas y certificados provisionales
Se reformó el artículo relativo a los requisitos para el registro de accionistas y de los certificados provisionales, incluyéndose la obligatoriedad del nombre del accionista, así como cualquier información necesaria para identificarlo y a las acciones que posea. Asimismo, se incluyó la dirección física y correo electrónico del accionista. Elementos que si bien se incluían en la práctica no tenían asidero legal hasta la reforma.
Preguntas en asambleas
Se incluye el derecho a formular preguntas o requerir que se hagan aclaraciones que se consideren convenientes sobre los puntos de agenda.
Temas registrales
Entre las reformas sustanciales que se realizaron se encuentran las relativas a temas registrales, reformas que modifican los procedimientos y establecen procesos más celeros y eficientes que atienden a la rapidez del tráfico mercantil y facilitan la actividad comercial. Un ejemplo de dichas reformas lo es la automatización de los procesos de inscripción y registro de sociedades, la solicitud de patentes electrónicas y el envío de documentos de respaldo de trámites de forma electrónica; los cuales podrán hacerse por medio de la plataforma virtual que el Registro Mercantil General de la República de Guatemala habilite para el efecto. También se aprecia que de las reformas se da una disminución de los plazos, facilitando de esta manera los procesos y las inscripciones o cancelaciones solicitadas.
Vía procesal
Otro cambio que se efectúa en lo relativo a la vía procesal es el aumento de la cuantía en procesos de valor indeterminado para que sea procedente el Recurso de Casación, elevándose de dos mil quetzales (Q2,000.00) a cuatrocientos mil quetzales (Q400,000.00). Además, se incluye la resolución de controversias relativas a títulos ejecutivos por la regulación contenida en el Código de Comercio en concordancia con las estipulaciones del Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala.
RESUMEN
El Código de Comercio de la República de Guatemala, Decreto Número 2-70, fue emitido en la década de los años 70, contemplando dentro de sí la regulación de las formas de organización comercial, medios o instrumentos de ejercicio del comercio, así como bases y principios de la contratación mercantil en general dentro del país. Dicha normativa establece las bases legales y jurídicas para el ejercicio de la actividad comercial formal. Con el objeto de actualizar las normas del Código de Comercio, se emite el Decreto Número 18-2017 por el Congreso de la República de Guatemala, para incluir temas como la automatización de los procesos, inscripciones y cancelaciones; presentación y expedición de documentos de forma electrónica; cambio en la cuantía para recurrir en la vía procesal, inclusión de requisitos a cumplir en asambleas, registro de accionistas y de acciones; reconocimiento de comunicaciones electrónicas y cambios en el capital mínimo para constituir sociedades. Todos estos cambios están dirigidos a la promoción del comercio formal en el país para garantizar la libertad de comercio dentro de los límites legales y contribuir a la economía.
Sheyla Nadim Vargas Monroy
Asociada