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La Ley 22 fue promulgada como Ley de la República de Panamá el 27 de abril de 2015, y comenzó a regir al día siguiente al de su promulgación.

En el año 2012 el Fondo Monetario Internacional (FMI) hizo una evaluación sobre la situación de Panamá y manifestó que el país debía mejorar en temas de transparencia y en la prevención del blanqueo de capitales. Como consecuencia, el país fue incluido en la lista gris del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en junio del año 2014.

Desde entonces, Panamá ha hecho esfuerzos significativos para cumplir con los requisitos impuestos por el GAFI, para lo cual se han aprobado y/o modificado ocho leyes con miras a hacer las adecuaciones que el GAFI solicita.

Mediante la Ley 22 de 2015 se modifica el Artículo 71 del Código de Comercio de tal forma que faculta al Ministerio de Economía y Finanzas a imponer multas hasta de cien dólares ($100.00) diarios a toda persona jurídica que no lleve al día el registro de sus actas y acciones. Dicha multa podrá ser impuesta hasta que la persona jurídica compruebe que se ha normalizado sus registros. El Código de Comercio dispone que las personas jurídicas deben llevar estos registros mediante libros físicos y/o en registros electrónicos, disposición que se mantiene. El nuevo elemento introducido por la Ley 22 de 2015 es la facultad que se le ha otorgado al Ministerio de Economía y Finanzas de imponer multas a aquellos que incumplen con las obligaciones.

Adicionalmente, el Ministerio de Economía y Finanzas le notificará al Registro Publico de dicho incumplimiento a fin que se lleve a cabo la inscripción de una anotación marginal en el registro mercantil de la persona jurídica. Dicha anotación, no impedirá los negocios de la persona jurídica, pero sí constará en cualquier certificación que expida el Registro Público y prohibirá la disolución de la persona jurídica mientras la anotación esté fijada.