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El pasado 3 de diciembre de 2024 se publicó en La Gaceta la ley SIMPLE I: simplificación de impuestos para levantar la eficiencia y la competitividad (fase i). Esta ley elimina varios impuestos, entre ellos el timbre fiscal que se pagaba por documentos públicos así como para contratos privados.

Asimismo, se elimina el timbre Ciudad de las Niñas, que debía pagarse en procesos de licitación pública. Por otro lado, se establece un nuevo impuesto del 5% para ciertos pasajes vendidos en Costa Rica.

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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLENARIO

SIMPLE I: SIMPLIFICACIÓN DE IMPUESTOS PARA LEVANTAR LA EFICIENCIA Y LA COMPETITIVIDAD (FASE I)

DECRETO LEGISLATIVO N.º 10586

EXPEDIENTE N. 23.177

SAN JOSÉ – COSTA RICA

 

10586
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
SIMPLE I: SIMPLIFICACIÓN DE IMPUESTOS PARA LEVANTAR LA EFICIENCIA Y LA COMPETITIVIDAD (FASE I)

ARTÍCULO 1- Refórmese el artículo 3 de la Ley 68, Ley Impuesto Destace y Exonera Importación Ganado Vacuno, del 13 de agosto de 1920. El texto es el siguiente:

Artículo 3- Queda prohibido el destace de hembras menores de seis años y el de terneros que no alcancen un peso de doscientos cincuenta kilogramos. Queda prohibido el destace de animales flacos y las municipalidades reglamentarán esta prohibición.

ARTÍCULO 2- Derógase la Ley 4429, Ley Destina Municipalidad Puntarenas Ingresos Muellaje INCOFER, del 3 de octubre de 1969.

ARTÍCULO 3- Derógase el artículo 15 de la Ley 5135, Ley Abastecimiento de Carne para Mercado Nacional y de Exportación, del 11 de diciembre de 1972.

ARTÍCULO 4- Deróguense los artículos 17 y 21 de la Ley 6247, Ley Ganadera para el Abastecimiento del Consumo Nacional y para la Exportación, del 2 de mayo de 1978.

ARTÍCULO 5- Derógase el artículo 3 de la Ley 6496, Ley Crea Timbre para Asociación Ciudad de las Niñas y Traspasa Inmueble del 30 de julio de 1981.

ARTÍCULO 6- Derógase la Ley 7171, Ley Crea Timbre Educativo Destinando Parte Ingreso a Timbre Rehabilitación, del 24 de julio de 1990.

ARTÍCULO 7- Refórmese el inciso a del artículo 46 de la Ley 1917, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, del 30 de julio de 1955. El texto es el siguiente:

Artículo 46- El Instituto Costarricense de Turismo, mediante el reglamento que preparará y someterá a la aprobación y promulgación del Poder Ejecutivo, administrará y percibirá los siguientes impuestos, que se crean para que cumpla con las funciones que por esta ley se le asignan:

a) Un impuesto del cinco por ciento (5%) del valor de los pasajes vendidos en Costa Rica, para viajes internacionales por vía aérea o terrestre.

Artículo 8- Deróguense los artículos 239, 240, 241, 242, 243, 2,44, 245, 246, 247, 248, 272, 273 y 274 de la Ley 8, Código Fiscal, del 31 de octubre del 1885.

 

Rige a partir de su publicación.

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA –

Aprobado a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

 

COMUNIQUESE AL PODER EJECUTIVO

Rosalía Brown Young

Vicepresidenta en ejercicio de la Presidencia

 

Carlos Felipe García Molina

Primer secretario

 

Olga Lidia Morera Arrieta

Segunda secretaria

 

Dado en la Presidencia de la República San José, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.

 

EJECUTESE Y PUBLIQUESE

 

RODRIGO CHAVES ROBLES.- El Ministro de Hacienda, Nogui Acosta Jaén.- Exonerado.- 1 vez.- (L10586-IN2024912286).

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