Reforma al Decreto Ejecutivo 43270 Reglamento de las Operaciones Financieras Comerciales y Microcréditos que se ofrezcan al consumidor
Hoy se publicó en La Gaceta el Decreto Ejecutivo 43855-MEIC, mediante el cual se reforma el Decreto Ejecutivo 43270, llamado “Reglamento de las Operaciones Financieras, Comerciales y Microcréditos que se ofrezcan al Consumidor”, que reglamenta las disposiciones relacionadas con la llamada “Ley de Usura”.
Los principales cambios que incluye este nuevo decreto son los siguientes:
- Adiciona el artículo 7 Bis: Se establece la metodología de cálculo de la Tasa de Interés Total Anual (o tasa “TITA”), la cual no debe sobrepasar la Tasa Anual Máxima (TAM) determinada por el Banco Central de Costa Rica. Esta metodología contempla la anualización de los costos, gastos, multas, seguros, comisiones y cualquier otro cargo adicional del crédito, los cuales deben ser adicionados a la tasa de interés nominal para obtener como resultado la TITA.
- Adiciona el punto c al artículo 17 relativo al contenido del estado de cuenta: El Estado de cuenta debe indicar la Tasa de Interés Nominal, la TITA y la TAM vigente.
- Adiciona el artículo 23 bis: Establece que, en el proceso de homologación de los contratos de crédito, se prevendrá por una única vez el faltante de algún requisito, así como que las solicitudes se tramitarán en un plazo de 45 días durante los cuales se puede prevenir por una única vez que se subsane o corrijan defectos en los requisitos para homologación.
- Se reforma la definición de microcrédito: Se aclara que esta definición excluye a las tarjetas de crédito, “independientemente del dispositivo o método asociados a éstas”.
- Se cambia el concepto de Tasa de Interés Efectiva por Tasa de Interés Total Anual (TITA): De acuerdo a la nueva metodología del artículo 7 bis y la reforma al inciso h del artículo 13, la Tasa de Interés Efectiva es sustituida por la TITA.
- Modificación del contenido del estado de cuenta: Se debe incluir, entre otros, la TITA, la Tasa Anual Máxima y Número de registro del contrato tipo homologado.
- Obligación de nueva solicitud de homologación: Se establece que cualquier cambio a futuro en el contrato tipo homologado de la cláusula relativa al artículo 23 inciso h), dará lugar a la obligación por parte del proveedor de servicios financieros de presentar una nueva solicitud de homologación, si no se trata de una disminución en el porcentaje cobrado al cliente.
- Nuevos formatos de Estado de Cuenta, Solicitud de Homologación, Declaración Jurada para la homologación y Modelo de Estado de Cuenta para Tarjetas de Crédito: Se incluyen anexos de los nuevos formatos de estos documentos.
- Transitorios:
- Todas las solicitudes pendientes de homologación por parte de la Comisión Nacional del Consumidor previo a la publicación del presente decreto deberán ser presentadas conforme al artículo 23 de la presente reforma.
- Por una única vez la Comisión Nacional del Consumidor (CNC) contará con un plazo de hasta 90 días para resolver las solicitudes de homologación que ingresen durante los tres meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente reforma.
- Los proveedores de servicios de crédito dispondrán de hasta 9 meses a partir de
la publicación del presente decreto, para efectuar los ajustes relacionados a los contenidos y presentación de los estados de cuenta al consumidor.
Estas reformas implican cambios importantes relacionados con la metodología de cálculo de la tasa de interés, formatos de estados de cuenta y el proceso de homologación que deben ser contemplados para el cumplimiento de Ley de Usura.
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