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El día 22 de junio del año en curso la Asamblea Legislativa aprobó la nueva Ley para la Atracción de Inversionistas, Rentistas y Pensionados Extranjeros (Ley N°9996). El objetivo es incentivar la atracción de personas extranjeras inversionistas, rentistas y pensionadas, para contribuir a la reactivación económica costarricense en un periodo post pandemia COVID – 19. Lo que pretende, es generar condiciones para que estas personas extranjeras puedan venir a nuestro país con sus inversiones y poder generar más empleo.

Con la implementación de esta nueva ley, la persona extranjera que desee aplicar para una residencia en la categoría de inversionista, deberá demostrar ante la Dirección General de Migración y Extranjería un capital de inversión no inferior a US$150.000.00 (ciento cincuenta mil dólares) según el tipo de cambio oficial de venta que determine el Banco Central de Costa Rica, rango que se acaba de establecer con esta nueva legislación, anteriormente era un monto no inferior a US$200,000.00 (doscientos mil dólares). La inversión debe ser en bienes inmuebles, bienes inscribibles, acciones, valores y proyectos productivos o proyectos de interés nacional.

De acuerdo con el Artículo 5 de la Ley para la Atracción de Inversionistas, Rentistas y Pensionados Extranjeros, las personas amparadas a dicha regulación gozarán de los siguientes beneficios:

  1. Franquicia arancelaria y de todos los impuestos de importación presentes por una sola vez, para la importación del menaje de su casa. En las solicitudes podrán amparar a sus dependientes, para los efectos migratorios.
  2. Las personas beneficiarias podrán importar un vehículo automotor; para uso personal o familiar, libre de todos los impuestos de importación, arancelarios, de ventas y estabilización económica, el cual podrá ser vendido o traspasado a terceras personas exonerado de dichos impuestos después de transcurridos tres años desde la fecha de ingreso del vehículo al país.
  3. Las sumas declaradas como ingreso para hacerse acreedor a los beneficios de esta ley, estarán exentas del Impuesto de la Renta.
  4. Exoneración de un 20% del total del impuesto de traspaso, en aquellos bienes inmuebles que adquieran en el plazo de vigencia de esta ley, siempre que la persona beneficiaria sea la titular registral del bien. Si la persona beneficiaria traspasare estos bienes en el plazo de los tres años siguientes de su adquisición, deberá cancelar los impuestos de los cuales fue eximido.