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Aprueban Reformas para la Exploración de Petróleo y Gas Natural
La Asamblea Legislativa aprobó la reforma de la antigua Ley de Hidrocarburos que con la reforma ha pasado a denominarse Ley de Exploración y Explotación de Yacimientos de Hidrocarburos.
Las reformas facultan a la entidad autónoma estatal Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL) para que pueda contratar a empresas especializadas para realizar estudios geofísicos y geoquímicos, a fin de incentivar la inversión y acrecentar el conocimiento en esta materia en el país.
A través de los contratos de inversión, el Estado tendrá actualizaciones de estudios geofísicos, siendo los contratistas quienes asumen el riesgo de efectuar bajo su propia cuenta y riesgo, el costo de operaciones o actividades científicas relacionadas a actividades hidrocarburíferas.
Estos contratos se realizan bajo la modalidad multiclientes, es decir, la contratista recibe el derecho exclusivo de realizar el mercadeo y comercializar los datos que recabe en su actividad de recopilación por el plazo establecido en el contrato, bajo su propio costo y riesgo. Los contratos bajo dicha modalidad permiten que los datos obtenidos sean propiedad de CEL.
La reforma también plantea el otorgamiento de beneficios fiscales a los titulares de tales contratos.
Por último, se introduce un procedimiento de arreglo directo para resolver controversias derivadas de los contratos regulados por la ley, permitiéndose recurrir al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) en caso de agotarse el proceso interno.
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Ratifican el “Convenio sobre la Notificación o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales o Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial”.
Los diputados de la Asamblea Legislativa aprobaron, con 71 votos y durante el desarrollo de la Sesión Plenaria 139, la ratificación del “Convenio sobre la Notificación o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales o Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial”.
Este tratado busca establecer mecanismos eficientes y armonizados para que documentos judiciales y extrajudiciales que deben ser objeto de notificación o traslado en el extranjero, sean conocidos por las autoridades de sus países destinatarios en tiempo oportuno, para así mejorar, simplificar y acelerar la asistencia judicial mutua.
El convenio se aplica a casos en los que un documento judicial o extrajudicial deba ser enviado al extranjero para notificación o traslado en asuntos civiles o comerciales, excluyendo situaciones donde la dirección del destinatario sea desconocida.
Cada Estado contratante designará una autoridad central para recibir peticiones de notificación o traslado de otro Estado contratante. Esta autoridad central organizará el proceso de acuerdo con la legislación interna.
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