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Reforma a Disposiciones de Prevención del Uso Inadecuado de Productos y Servicios Financieros

Mediante Resolución GRD No. 024 de fecha 6 de enero de 2023, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros ha resuelto reformar las disposiciones que deben observar las Instituciones Supervisadas, Entidades Proveedoras de Servicios de Pagos Electrónicos (EPSPE) e Instituciones No Bancarias de Dinero Electrónico (INDEL) que actualmente se encuentren en proceso de registro y adecuación, para efecto de prevenir el uso inadecuado de los productos y servicios financieros brindados a través de los canales de forma directa o de terceros, en el marco del Plan Nacional Integral contra la Extorsión. Las disposiciones fueron resueltas a aplicarse mediante Resolución GRD No.746 del 25 de noviembre del año 2022, y por este nuevo acto se reforma el resolutivo 1, romano I, literal a) de la misma.

Dicha reforma establece que el resolutivo pasará a leerse de la siguiente manera:

“a) Implementar un (1) factor de autenticación biométrico (huella digital, reconocimiento facial, entre otros), de los usuarios como requisito para efectos de vinculación del cliente y ejecución de transacciones por medio de aplicaciones móviles. En aquellos dispositivos móviles en los cuales, por su tecnología, no sea posible la implementación de factores biométricos de autenticación, las Instituciones deberán implementar doble factor de autenticación para la realización de transacciones (1. Contraseña o PIN; y 2. Token, identificador digital o código enviado por correo electrónico o mensaje de texto, entre otros) así como pruebas de vida para la vinculación.”

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Reforma al Reglamento de Requisitos Mínimos para el Establecimiento de Nuevas Instituciones Supervisadas

El Reglamento de Requisitos Mínimos para el Establecimiento de Nuevas Instituciones Supervisadas fue aprobado mediante RESOLUCIÓN GE No. 461 por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros en fecha 26 de marzo del año 2014. Su objeto consiste en establecer lineamientos y procedimientos para la autorización de nuevas instituciones en el sector financiero supervisado por la Comisión. 

Es en este nuevo año que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros considera procedente reformar las disposiciones contenidas en el mismo, siendo necesario actualizar la regulación prudencial vigente sobre los requisitos mínimos para el establecimiento de instituciones supervisadas, a fin de que la aplicación de la misma sea acorde con la realidad del entorno en el que operarán las instituciones sujetas a este reglamento.

Para la implementación de esta reforma y su contenido, la CNBS publicó previamente en su página web el Proyecto de Reforma para que pudiera ser comentado y analizado por las instituciones y el público en general.

Posteriormente, por medio de la Resolución GRD No. 025 del 6 de enero del presente año, la CNBS resuelve Reformar el Reglamento de Requisitos Mínimos para el Establecimiento de Nuevas Instituciones Supervisadas, que entrará en vigencia tras su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.