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A todos nuestros clientes que deseen conservar sus acciones al portador, deben estar informados de los cambios en la ley de inmovilización de acciones al portador.

El Gobierno de la República de Panamá adelantará la entrada en vigor de la ley 47 de 2013, que crea un régimen de custodia de las acciones al portador, por lo que el plazo para  inmovilizarlas se redujo hasta al

31 de diciembre de 2015.

Esto quiere decir que a partir del 1 de enero de 2016, todo los pactos sociales de sociedades panameñas se considerarán enmendados por imperio de la ley, prohibiendo la emisión de acciones al portador, exceptuando los casos en que la junta directiva o la asamblea de accionistas hayan aprobado por medio de resolución debidamente inscrita en el Registro Público de Panamá, que la sociedad se acogerá al régimen de inmovilización de acciones establecido en la mencionada ley.

Consecuencias de esta nueva legislación:

1.   Nulidad de acciones al portador emitidas previamente

2.   Debilitación de estructuras jurídicas

3.   Riesgo patrimonial

Acciones a tomar antes del 31 de diciembre de 2015 en caso de que desee mantener acciones al portador en sus sociedades anónimas panameñas:

1.  Emitir y registrar ante el Registro Público de Panamá un acta de Asamblea de Accionistas o de Junta Directiva (dependiendo del pacto social de la sociedad) en la cual se autorice a la sociedad a mantener acciones al portador y que las mismas serán custodiadas por un custodio regulado.

2.  Subscribir un acta que permita la emisión de un nuevo certificado de acciones al portador con

nueva fecha de emisión.

3.  Entregar nuevo certificado de acciones al portador a un custodio regulado junto con información acerca del beneficiario final de dichas acciones al portador.

Custodio regulado:

De acuerdo a nuestra legislación, las fiduciarias registradas ante la Superintendencia de Bancos de la

República de Panamá están autorizadas para actuar como custodios locales de acciones al portador.

—LOVILL TRUST, parte del Grupo Lovill, es una fiduciaria con Licencia otorgada mediante resolución número SBP-FID-0023-2014 del 8 de Julio 2014, la cual nos permite actuar como custodios regulados brindando seguridad y confidencialidad en la custodia de sus acciones al portador.