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El pasado 24 de septiembre, el Banco Central de Costa Rica (BCCR) publicó el Reglamento del sistema de tarjetas de pago. Si bien dicho Reglamento surge a raíz de la Ley número 9831 “Ley de Comisiones Máximas del Sistema de Tarjetas”, se han incluido una serie de aspectos técnicos y de regulación del mercado de pagos que van más allá de la fijación de las comisiones máximas en adquirencia e intercambio.

En primer lugar, una buena parte de la nueva regulación gira entorno al concepto de interoperabilidad, entendido como “la capacidad de dos o más sistemas o componentes para intercambiar y usar información con fines de procesamiento y liquidación de transacciones con dispositivos de pago”, incluyendo depósitos, retiros y pagos.

Dichos dispositivos de pago pueden tomar forma de tarjetas pre-pago, monederos electrónicos, teléfonos inteligentes, llaveros, brazaletes, tabletas, relojes de pulsera, entre otros (artículo 2). Además, a partir del mes de julio del 2021, estos dispositivos deberán incorporar la tecnología y los estándares EMV (siglas de Europay-MasterCard-Visa) que permite la validación mediante PIN en línea o identificación biométrica.

Si bien la interoperabilidad en POS y cajeros automáticos entrarán en vigor hasta enero del 2023, la regulación establece que dichos aparatos deberán aceptar el procesamiento de transacciones realizadas con tarjetas de pago EMV de cualquier emisor, incluyendo la posibilidad de retiros de efectivo e, idealmente, los cajeros automáticos deberán aceptar la tecnología sin contacto.

Todos los proveedores de servicio, domiciliados o no en Costa Rica y que operan en el mercado nacional, deberán registrarse ante el BCCR y acatar sus lineamientos.

Oportunidades para las Fintechs

Esta regulación abre una importante ventana de oportunidades para las empresas fintechs y las alianzas con las entidades financieras tradicionales. Según el Observatorio de la Digitalización Financiera (ODF) FUNCAS-KPMG (2019), el 48% de las fintechs son complementarias a los bancos; 32% son colaborativas y únicamente un 20% son competidoras directas.

En este sentido, se ha observado la experiencia internacional de las metodologías de Banking-as-a-Service (BaaS), en donde las entidades bancarias se comunican y trabajan con las fintechs a través de infraestructura construida sobre APIs (application program interface), lo que les permite a los bancos mantener y administrar exclusivamente sus servicios y tecnologías de core bancario mientras que se ofrecen nuevos servicios al consumidor final de manera más rápida y eficiente.

Parte de las áreas en las que las fintechs pueden colaborar con los bancos son las de seguridad y prevención de fraudes, monitoreo de transacciones, autenticación del cliente y la captura de información sobre una transacción de pago, mejora en la experiencia del usuario, simplificación de procesos, entre muchas otras. Debe recordarse que 1 de cada 4 startups en Latinoamérica son fintechs.

En el caso específico de la nueva regulación, el artículo 26 establece que “las empresas internacionales o nacionales propietarias de las marcas de tarjetas, deberán permitir a cualquier proveedor de servicios registrado en el BCCR, actuar como adquirente de dicha marca en el mercado nacional, siempre que cumpla con los estándares técnicos (…) El proceso de adhesión al sistema de la marca deberá brindarse en igualdad de condiciones, ser expedito y transparente; y evitar condiciones de exclusividad”.

Para el cumplimiento de la nueva regulación, las entidades bancarias y financieras podrán apoyarse en empresas de base financiera-tecnológica, y a su vez, se ejerce presión en el mercado para fomentar la innovación en productos y servicios financieros. Si bien todavía hace falta un marco regulatorio más sólido para el correcto desarrollo de estas nuevas empresas, incluyendo sandboxes regulatorios, esta normativa da un paso importante en esa dirección al permitir condiciones de igualdad en la competencia.

Si desea obtener más información, puede contactarnos [email protected]

Links:

Reglamento: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=92528&nValor3=122536&strTipM=TC

 

 

Autor: M.Sc. Willy Carvajal
Especialista en Derecho & Tecnología