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NEWSLETTER EL SALVADOR

– NOVIEMBRE 2023 –

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Aprueban exonerar del pago del Impuesto sobre la Renta el aguinaldo hasta mil quinientos dólares.

La Asamblea Legislativa aprobó con 80 votos el decreto legislativo que contiene Disposiciones Transitorias que declaran como renta no gravable y en consecuencia excluidas de la retención respectiva, el aguinaldo a que se refiere el código de Trabajo y la ley sobre la compensación adicional en efectivo, hasta un límite de US$ 1,500.00 dólares de los Estados Unidos de América.

El citado decreto transitorio establece también que aquellos aguinaldos que sobrepasen el monto exonerado, estarán sujetos a la retención y al pago del Impuesto sobre la Renta que corresponda, deduciendo el valor no gravable regulado en el mismo.

El aguinaldo es una prestación económica que reciben los trabajadores públicos y privados en el mes de diciembre de cada año, dependiendo de los años de servicio y debe ser pagado por los empleadores entre el 12 y el 20 diciembre. Según el Art. 197 del Código de Trabajo el empleado que tiene entre 1 año y menos de 3 años de laborar, el aguinaldo se calculará como un salario equivalente a 15 días. En el caso que tenga entre 3 años y menos de 10 años, el aguinaldo se calculará como el equivalente a 19 días de salario y para para aquellos colabores que ya tengan más de 10 años de trabajar, el equivalente será de 21 días de salario. 

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Crean la Superintendencia de Regulación Sanitaria 

El pleno legislativo aprobó, con 66 votos, la creación de la Ley de Superintendencia Sanitaria “SRS”, la cual se constituye como una institución autónoma de derecho público y con carácter técnico, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía en el ejercicio de sus funciones, tanto en lo financiero como en lo administrativo y presupuestario. 

 

La SRS será la autoridad del Estado responsable de regular, otorgar el registro sanitario, reconocimiento de registro, autorización de comercialización, permisos de importación, exportación, certificaciones y la vigilancia de los productos farmacéuticos, medicamentos, suplementos nutricionales, dispositivos y equipos médicos, otras tecnologías sanitarias, cosméticos, higiénicos, productos químicos, alimentos, alimentos para regímenes especiales, bebidas en general, tanto de uso humano como de uso veterinario, alcohol, tabaco, dispositivos de liberación de nicotina o similares sin nicotina, insumos para uso agropecuario, de conformidad a la normativa correspondiente. 

La ley de creación de esta nueva entidad entrará en vigencia el día uno de abril de dos mil veinticuatro, previa publicación en el Diario Oficial.

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Avalan disposiciones transitorias para librar de impuestos, durante seis meses, a quienes presten servicios relacionados con proyectos turísticos.

La Asamblea Legislativa mediante Decreto 883 aprobó reformar las disposiciones especiales y transitorias para la adquisición, contratación y pago de las obras, bienes y servicios relacionados a proyectos de turismo por el período de seis meses; incorporando el art. 8-a, en el sentido que la administración pública, así como las personas naturales y jurídicas, contratistas y subcontratistas, involucrados en la supervisión, planificación, diseño y construcción del proyecto; podrán, siempre que se consigne en el contrato u orden de compra respectivo contar con varias exenciones.

La citada reforma permite gozar de las siguientes exenciones:

  1. a) Exención total del Impuesto a la Transferencia de Bienes muebles y a la Prestación de Servicios, lo que aplicará tanto para las operaciones de compra local como para las importaciones e internaciones. Los contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que realicen operaciones exentas al amparo del presente decreto, no estarán obligados a aplicar la proporcionalidad del crédito fiscal regulada en el artículo 66 de la Ley del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. 
  2. b) Exención total por el período que realicen operaciones relacionadas con los proyectos objeto de la presente Ley, de impuestos, aranceles y/o gravámenes a la importación de internación de maquinarias, equipos, herramientas, materiales, repuestos, accesorios, utensilios y demás, necesarios para la supervisión, planificación, diseño y construcción de los mismos. 
  3. c) Exención total de todo impuesto, arancel y/o gravamen relacionado a las adquisiciones, compras y contrataciones, realizadas en el marco del desarrollo y ejecución de proyectos de conformidad con estas Disposiciones Especiales.

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