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Este 31 de agosto del 2026, es día feriado en Costa Rica, por la celebración del Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense, día que se reconoce como feriado para conmemorar el aporte histórico, social y cultural de la población afrodescendiente a la cultura e identidad nacional.

¿Sabe usted cómo debe remunerar dicho día en caso de que se labore?

De conformidad con el artículo 148 de nuestro Código de Trabajo el 31 de agosto, es uno de los tres feriados de pago no obligatorio. Su disfrute en años anteriores había coincidido con fin de semana, sin embargo, este año 2026, corresponde a lunes, un día ordinario para la mayoría de las empresas y trabajadores, lo que genera dudas sobre su correcta aplicación y pago.

Debemos aclarar y recordar que, de conformidad con el artículo 149 de nuestro Código d Trabajo, el patrono tiene prohibición de ocupar a sus trabajadores en días feriados, más sin embargo se establecen algunas excepciones a esta prohibición, por lo que en caso de que el colaborador deba laborar en un día feriado, deberá remunerársele según corresponde.

Para el caso específico de este feriado de pago no obligatorio, sea para el próximo lunes 31 de agosto del 2026, en caso de que un colaborador lo trabaje su pago va a depender de la modalidad de remuneración de cada trabajador. Así, se han distinguido algunas modalidades que les comparto a continuación:

  1. Trabajadores Diarios o Semanales: A estos se les remunera únicamente los días efectivamente laborados, por lo que en caso de no trabajar el lunes 31 de agosto 2026 no se le remunera ese día, pero en caso de que sí se labore el lunes 31 de agosto 2026 se le debe remunerar el pago de un día sencillo.
  2. Trabajadores Actividad Comercial o Mensuales (de pago mensual o quincenal): Estos trabajadores tienen una remuneración mensual, su pago se genera de forma mensual o quincenal, lo que significa que todos los días del mes ya están incluidos en su salario. En caso de que estos colaboradores no laboren el lunes 31 de agosto 2026 su salario se paga completo, pues ya el día viene incluido en el monto mensual, a diferencia de si el colaborador labora el lunes 31 de agosto 2026, se le deberá adicional el pago de un día sencillo para completar así el pago del día feriado.

Recomendaciones:

  • Definir con antelación si la empresa va a operar este lunes 31 de agosto del 2026, y comunicarlo a su personal, para evitar dudas de pago y de asistencia.
  • Si la posición de la empresa es que, si van a laborar el lunes 31 de agosto 2026, definir si será toda la empresa o sólo algunas áreas, para así poder dar aviso con anticipación a los colaboradores de los cuales se requiere su presencia y servicio. Respetando siempre los límites legales que establecen los artículos 148, 149, 150, 151 y 152 del Código de Trabajo.
  • Validar la modalidad salarial de cada colaborador, para definir el pago correcto que corresponde y evitar diferencias salariales.
  • Revisar los casos con cada colaborador para definir si se requiere o no que se labore ese día, tomando en consideración que si se debe trabajar debe ser por acuerdo de las partes e indemnizando lo que corresponde según la modalidad de remuneración de cada uno.

Además de los efectos laborales, esta fecha constituye también una oportunidad para dar valor a la diversidad culturar de nuestro país, y su contribución para una Costa Rica multiétnica y pluricultural. Sin embargo, debemos tener presente que el pago incorrecto de este tipo de feriados genera conflictos laborales que pudieron anticiparse y evitarse.

En caso de que requiera mayor asesoría o posea dudas con respecto a este feriado o cualquier otra situación laboral, no dude en contactarnos que con gusto procedemos a colaborarle y guiarlo.

Licda. Alison Yazmín Rodríguez Renauld

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